Las sociedades holding no constituyen un tipo jurídico propio, sino una forma de organización empresarial en la que una sociedad cabecera (holding) posee y gestiona participaciones en otras entidades del grupo. Aunque carece de definición legal específica, esta estructura ofrece importantes ventajas fiscales y de gestión cuando se configura correctamente.
Para que una sociedad limitada o anónima pueda actuar como holding y beneficiarse del régimen fiscal correspondiente, debe:
- Poseer al menos el 5 % del capital y derechos de voto de las sociedades participadas.
- Tener como finalidad la dirección y gestión de dichas participaciones, ya sea de forma directa (holding pura) o con medios materiales y personales propios (holding mixta).
- Exenciones en el Impuesto sobre Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, si las participadas no son patrimoniales.
- Exención del 95 % en el reparto de dividendos y en la transmisión de participaciones.
- Posibilidad de compensar bases imponibles dentro del grupo y consolidar fiscalmente en el Impuesto sobre Sociedades.
- Acceso al régimen especial de grupos de IVA.
- Aplicación del régimen fiscal de neutralidad (FEAC) en reestructuraciones con motivos económicos válidos.
Motivos económicos válidos
La aplicación del FEAC requiere acreditar razones empresariales reales, tales como:
- Centralización de decisiones y mejora de la eficiencia.
- Aumento de la competitividad y optimización financiera.
- Simplificación de estructuras y separación de riesgos.
- Planificación de la sucesión empresarial.
Servicios intragrupo y precios de transferencia
Las holdings suelen prestar servicios de gestión, administrativos, legales, financieros o técnicos a sus participadas, mediante management fees que deben valorarse conforme a criterios objetivos y ajustados al principio de plena competencia.
Actividad económica y patrimonialidad
El concepto de actividad económica resulta esencial: una sociedad se considera patrimonial cuando más de la mitad de su activo no está afecto a dicha actividad. Las consecuencias de no realizar actividad económica incluyen:
- Pérdida de la exención en el Impuesto sobre Patrimonio.
- Imposibilidad de aplicar el tipo reducido o compensar bases negativas.
- No aplicación de la exención por doble imposición en transmisiones.
Conclusión
La sociedad holding es una poderosa herramienta de planificación empresarial, fiscal y sucesoria, siempre que se fundamente en motivos económicos válidos, se estructuren adecuadamente las relaciones intragrupo y se vigile la actividad económica real de las sociedades implicadas, especialmente en el caso de entidades con inmuebles.
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