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La estructura holding: herramienta clave en la planificación empresarial y fiscal

Las sociedades holding no constituyen un tipo jurídico propio, sino una forma de organización empresarial en la que una sociedad cabecera (holding) posee y gestiona participaciones en otras entidades del grupo. Aunque carece de definición legal específica, esta estructura ofrece importantes ventajas fiscales y de gestión cuando se configura correctamente.

Requisitos esenciales

Para que una sociedad limitada o anónima pueda actuar como holding y beneficiarse del régimen fiscal correspondiente, debe:

  • Poseer al menos el 5 % del capital y derechos de voto de las sociedades participadas.
  • Tener como finalidad la dirección y gestión de dichas participaciones, ya sea de forma directa (holding pura) o con medios materiales y personales propios (holding mixta).
 
Ventajas fiscales destacadas
  1. Exenciones en el Impuesto sobre Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, si las participadas no son patrimoniales.
  2. Exención del 95 % en el reparto de dividendos y en la transmisión de participaciones.
  3. Posibilidad de compensar bases imponibles dentro del grupo y consolidar fiscalmente en el Impuesto sobre Sociedades.
  4. Acceso al régimen especial de grupos de IVA.
  5. Aplicación del régimen fiscal de neutralidad (FEAC) en reestructuraciones con motivos económicos válidos.

Motivos económicos válidos

La aplicación del FEAC requiere acreditar razones empresariales reales, tales como:

  • Centralización de decisiones y mejora de la eficiencia.
  • Aumento de la competitividad y optimización financiera.
  • Simplificación de estructuras y separación de riesgos.
  • Planificación de la sucesión empresarial.

Servicios intragrupo y precios de transferencia

Las holdings suelen prestar servicios de gestión, administrativos, legales, financieros o técnicos a sus participadas, mediante management fees que deben valorarse conforme a criterios objetivos y ajustados al principio de plena competencia.


Actividad económica y patrimonialidad

El concepto de actividad económica resulta esencial: una sociedad se considera patrimonial cuando más de la mitad de su activo no está afecto a dicha actividad. Las consecuencias de no realizar actividad económica incluyen:

  • Pérdida de la exención en el Impuesto sobre Patrimonio.
  • Imposibilidad de aplicar el tipo reducido o compensar bases negativas.
  • No aplicación de la exención por doble imposición en transmisiones.

Conclusión

La sociedad holding es una poderosa herramienta de planificación empresarial, fiscal y sucesoria, siempre que se fundamente en motivos económicos válidos, se estructuren adecuadamente las relaciones intragrupo y se vigile la actividad económica real de las sociedades implicadas, especialmente en el caso de entidades con inmuebles.

Enlace relacionado: https://www.linkedin.com/pulse/la-estructura-holding-herramienta-clave-en-y-fiscal-dom%C3%ADnguez-tocino-rjabf/?trackingId=fh%2FCmMO6TeG8oMh5LRsTEw%3D%3D
  • 12-Nov-2025
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